Celebridad

Juan Collado estaría por salir de la cárcel

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El Artículo 256 establece los casos en los que el criterio de oportunidad podrá ser otorgado a la persona, son:

— Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave,

o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena.

— La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a

la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero.

— Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.

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